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Valerio Buenfil, cronista

1º. Cada vecino debía mantener limpio y regado el frente de su casa; en comercios e iglesias, lo hacían los encargados.

2º. Prohibido tener caños de agua que no fueran de lluvia o tirar agua por puertas o ventanas.

3º. Basura y desechos fuera del pueblo, nunca en caminos; ensuciar durante el traslado implicaba multa o prisión.

4º. Materiales y escombros solo dentro del terreno; en la calle, lo necesario para andamios y con farol por la noche.

5º. En obras, prohibido caños hacia la calle; banquetas de piedra o concreto, libres de obstáculos.

6º. Nadie podía obstruir calles o caminos.

7º. Obligación de conservar muros y banquetas en buen estado, dentro y fuera del centro.

8º. Prohibido quemar cosas que afectaran la salud en espacios públicos o casas.

9º. Animales sueltos en la calle implicaban multa.

10º. El Ayuntamiento podía sacrificar perros callejeros.

11º. Prohibido dejar carruajes en la calle por la noche.

12º. Conductores y jinetes eran responsables de daños y no podían hacer chasquear el látigo en poblado.

13º. Carreteros solo podían detenerse para cargar/descargar, con cuñas de madera obligatorias.

14º. Animales que descargaban productos en portales debían retirarse al patio municipal.

15º. Puestos de mercado debían estar limpios y con precios visibles.

16º. Prohibido correr o amansar caballos en plazas.

17º. Ganado en tránsito debía ir acompañado por vaquero; dueño responsable de daños.

18º. Escándalos o ebrios tirados en la calle iban a la cárcel.

19º. Prohibidos insultos, apodos y groserías en la vía pública.

20º. Venta de maíz al por mayor solo después del mediodía.

21º. Hombres arrestados al cuerpo de guardia; mujeres, a casas particulares.

22º. En caso de alarma, todos debían acudir al cuartel.

23º. Tiendas cerraban a las 9 de la noche.

24º. Prohibido disparar armas o encender cohetes sin permiso.

25º. Faltas sin multa específica se sancionaban con 2 reales a 5 pesos o 1 a 10 días de arresto.

26º. Toda multa debía entregarse con recibo de la comisión de policía.

📅 Aprobado el 25 de julio de 1871 y publicado el 31 de julio de ese año en La Razón del Pueblo.

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